Súmate al plan de empresas Avoz

Para aquellas entidades públicas o privadas que quieren mostrar su sensibilidad y compromiso con la cultura y la difusión de la lírica en Álava.

Empresa amiga

  • 4 invitaciones para cada espectáculo de Avoz
  • 10% de descuento en posteriores compras de entradas, en fecha preferente
  • Logotipo como empresa amiga en programa de mano
  • Logotipo como empresa amiga en cartelería
  • Logotipo como empresa amiga en página web, con link
  • Anticipo programación anual
  • Anticipo del programa de mano de cada obra
 1.500€/año*

Empresa amiga

  • 6 invitaciones para cada espectáculo de Avoz
  • 15% de descuento en posteriores compras de entradas, en fecha preferente
  • Logotipo como empresa amiga en programa de mano
  • Logotipo como empresa amiga en cartelería
  • Logotipo como empresa amiga en página web, con link
  • Anticipo programación anual
  • Anticipo del programa de mano de cada obra
 2.500€/año*

Patrocinador

  • 8 invitaciones para cada espectáculo de Avoz
  • 25% de descuento en posteriores compras de entradas, en fecha preferente
  • Presencia de marca en ruedas de prensa
  • Logotipo como empresa patrocinadora en programas de mano
  • Logotipo como empresa patrocinadora en cartelería
  • Logotipo como empresa patrocinadora en página web, con link
  • Anticipo programación anual
  • Anticipo del programa de mano de cada obra
 3.500€/año*

Patrocinador

  • 10 invitaciones para cada espectáculo de Avoz
  • 25% de descuento en posteriores compras de entradas, en fecha preferente
  • Presencia de marca en ruedas de prensa
  • Logotipo a la entrada del Teatro
  • Logotipo como empresa patrocinadora en programa de mano
  • Logotipo como empresa patrocinadora en cartelería
  • Logotipo como empresa patrocinadora en página web, con link
  • Posibilidad de conocer a los artistas tras las funciones
  • Anticipo programación anual
  • Anticipo del programa de mano de cada obra
 5.000€/año*

Mecenazgo

  • 12 invitaciones para cada espectáculo de Avoz
  • 30% de descuento en posteriores compras de entradas, en fecha preferente
  • Presencia de marca en ruedas de prensa
  • Logotipo a la entrada del Teatro
  • Logotipo como empresa patrocinadora en programa de mano
  • Logotipo como empresa patrocinadora en cartelería
  • Logotipo como empresa patrocinadora en página web, con link
  • Cesión de una página de publicidad en el programa de Ópera
  • Posibilidad de conocer a los artistas tras las funciones
  • Anticipo programación anual
  • Anticipo del programa de mano de cada obra
 A partir de 7.000€/año*

Patrocinio Evento

  • Las condiciones se negocian en cada caso.
 100% presupuesto

*Aportación mínima

empresas amigas avoz vitoria

empresas amigas avoz vitoria

empresas amigas avoz vitoria

empresas amigas avoz vitoria

empresas amigas avoz vitoria

empresas amigas avoz vitoria

empresas amigas avoz vitoria

empresas amigas avoz vitoria

empresas amigas avoz vitoria

Medios de comunicación colaboradores

empresas amigas avoz vitoria

Actividades prioritarias de mecenazgo
Diputación Foral de Álava

Las actividades desarrolladas por nuestra asociación están declaradas prioritarias, en aplicación del artículo 29 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Las cantidades destinadas a actividades o programas prioritarios de mecenazgo disfrutan de un régimen especial. Estas cantidades aportadas deben ser puras y simples y, en consecuencia, exentas de toda contraprestación.

a) Las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios tendrán la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuando se opere mediante establecimiento permanente y en el caso de empresarios y profesionales en el régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente podrán deducir de la cuota líquida resultante de minorar la íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición y, en su caso, las bonificaciones, el 18 por ciento de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario.

c) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa podrán deducir de la cuota íntegra el 18 por ciento de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios, incluyéndose las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio publicitario.

d) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no citados anteriormente podrán deducir de la cuota íntegra el 30 por ciento de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios.

En la última relación de actividades prioritarias de mecenazgo publicada por el Gobierno Foral de Álava, en el ámbito cultural figura la Asociación cultural amigos alaveses y vitorianos de la ópera y zarzuela.

Para poder aplicar los beneficios fiscales contemplados anteriormente (artículo 29 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, será necesario que el obligado tributario aporte, junto con la autoliquidación del Impuesto correspondiente, una certificación en la que se acredite que las cantidades objeto de deducción se han destinado a las actividades o programas declarados prioritarios.

La referida certificación deberá ser expedida por la entidad receptora de las cantidades entregadas por el obligado tributario.

Los incentivos fiscales previstos en el artículo 29 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, únicamente resultarán de aplicación a aquellas aportaciones que en su conjunto no superen la suma de las inversiones y gastos necesarios para el desarrollo y ejecución del programa o actividad de que se trate.

Ver PDF: Decreto foral de actividades prioritarias de mecenazgo en Álava 2017